A- de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Claudia Antonia Arcila Velasquez Vs. Secretaria De Gobierno De La Alcaldia Distrital De Bogota, La Alcaldia Local De Usaquen Y El Consejo De Justicia De Bogota D.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disposición de quienes están habilitados para administrar justicia
- No le es dado declinar su competencia para conocer de las acciones de tutela bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atientes al reparto del amparo
- Competencia de jueces municipales
- Conocimiento de Juzgado Penal del Circuito para resolver impugnación
- Devolución de diligencias con el propósito de que la tutela sea debidamente repartida, significa contravenir las finalidades de las normas de reparto
- Autoridad distrital de policía
- Competencia de jueces de circuito o con categoría de tales
- Sólo mediante ley puede conferírsele facultades para ejercer funciones jurisdiccionales
- No tiene competencia para decretar la nulidad de lo actuado bajo el argumento de que las normas de reparto no fueron debidamente atendidas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Dejar sin efecto el auto del Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Bogota del dieciseis (16) de enero de dos mil nueve (2009) en el cual anulo lo actuado previamente, dentro del proceso de accion de tutela de Claudia Antonia Arcila Velasquez contra la Secretaria de Gobierno de la Alcaldia Distrital de Bogota, la Alcaldia Local de Usaquen y el Consejo de Justicia de Bogota D.C.
- Segundo. Remitir, por intermedio de Secretaria General, el expediente de la referencia al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Bogota para que ejerciendo sus competencias constitucionales y legales, resuelva la impugnacion formulada en el proceso de la referencia.
- Tercero. Comunicar, por medio de Secretaria General, el presente auto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.