Micelio
Auto1 de abril de 2009

A- de 2009

Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez

Demandante Claudia Antonia Arcila Velasquez Vs. Secretaria De Gobierno De La Alcaldia Distrital De Bogota, La Alcaldia Local De Usaquen Y El Consejo De Justicia De Bogota D.C.

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Octavo Penal Del Circuito Judicial  De Bogota Y La Sala Penal Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota. Se Decidio Dejar Sin Efectos El Auto Del Juzgado Octavo Penal Del Circuito De Bogota Del Dieciseis (16) De Enero De Dos Mil Nueve (2009) Mediante El Cual Se Anulo Lo Actuado Previamente Dentro Del Proceso De Accion De Tutela De La Referencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Politica
  • Disposición de quienes están habilitados para administrar justicia
Juez
  • No le es dado declinar su competencia para conocer de las acciones de tutela bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atientes al reparto del amparo
Accion De Tutela Contra El Consejo De Justicia
  • Competencia de jueces municipales
Accion De Tutela Contra Secretaria De Gobierno, Alcadia Y Consejo De Justicia
  • Conocimiento de Juzgado Penal del Circuito para resolver impugnación
Acción De Tutela
  • Devolución de diligencias con el propósito de que la tutela sea debidamente repartida, significa contravenir las finalidades de las normas de reparto
Consejo De Justicia
  • Autoridad distrital de policía
Autoridad Administrativa Con Funciones Jurisdiccionales
  • Competencia de jueces de circuito o con categoría de tales
Autoridad Administrativa
  • Sólo mediante ley puede conferírsele facultades para ejercer funciones jurisdiccionales
Juez De Segunda Instancia
  • No tiene competencia para decretar la nulidad de lo actuado bajo el argumento de que las normas de reparto no fueron debidamente atendidas
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Dejar sin efecto el auto del Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito de Bogota del dieciseis (16) de enero de dos mil nueve (2009) en el cual anulo lo actuado previamente, dentro del proceso de accion de tutela de Claudia Antonia Arcila Velasquez contra la Secretaria de Gobierno de la Alcaldia Distrital de Bogota, la Alcaldia Local de Usaquen y el Consejo de Justicia de Bogota D.C.
  3. Segundo. Remitir, por intermedio de Secretaria General, el expediente de la referencia al Juzgado
  4. Octavo. Penal del Circuito de Bogota para que ejerciendo sus competencias constitucionales y legales, resuelva la impugnacion formulada en el proceso de la referencia.
  5. Tercero. Comunicar, por medio de Secretaria General, el presente auto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional. Para el efecto se remitira copia de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.